En base al Decreto 86/1997 de 15 de abril que rige el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones locales de la CAV., el Patronato Municipal de Euskera ha elaborado, para su aprobación, el documento "Plan de Normalización del Uso del Euskera de la Administración Municipal de Donostia-San Sebastián para el 4º periodo de planificación 2008-2012".
De acuerdo con la ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, la competencia para la aprobación de dicho plan corresponde a la Junta de Gobierno Local.
Por tanto, la aprobación del plan correspondiente al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián es competencia de la Junta de Gobierno Local, y en el caso de los organismos autónomos es su propio órgano de gobierno quien goza de la competencia para la adopción de tal acuerdo. Posteriormente, el acuerdo adoptado por tales órganos de gobierno deberá ser ratificado por el Pleno Municipal, en caso de resultar alguna modificación en la relación de puestos de trabajo.
Por tanto, la aprobación del plan correspondiente al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián es competencia de la Junta de Gobierno Local, y en el caso de los organismos autónomos es su propio órgano de gobierno quien goza de la competencia para la adopción de tal acuerdo. Posteriormente, el acuerdo adoptado por tales órganos de gobierno deberá ser ratificado por el Pleno Municipal, en caso de resultar alguna modificación en la relación de puestos de trabajo.
El documento que se vaya a proponer para los Organismos Autónomos será elaborado con idéntica estructura, criterios y prioridades que el elaborado para el Ayuntamiento.
Por otra parte, en lo concerniente a los organismos públicos regidos por el derecho privado, el decreto 86/1997, de 15 de abril, prevé la obligación de que los mismos adopten medidas tendentes a la normalización lingüística. Así, según lo establecido en la disposición adicional cuarta del citado decreto, los organismos públicos de Derecho privado están obligados a garantizar la utilización de ambas lenguas oficiales como lengua de servicio, y, consecuentemente, a cumplir las directrices recogidas en este documento para la consecución de dicho objetivo.
Asimismo, el Decreto 123/2008, de 1 de julio, de derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias, que desarrolla el Estatuto sobre las personas consumidoras y usuarias (23-11-2003), establece en su artículo 38 que las entidades públicas de derecho privado garantizarán la presencia de las dos lenguas oficiales en las relaciones con las personas consumidoras y usuarias, concretando como ha de producirse dicha presencia.