III.- Criterios del cuarto periodo de planificación

1.- Criterios de aplicación del uso de las lenguas oficiales

Como consecuencia del esfuerzo realizado durante los últimos años en la euskaldunización del personal, son muchas las personas empleadas en el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián con capacitación para trabajar en euskera; no obstante, como consecuencia de la inercia adquirida a lo largo de los años, en muchos ámbitos se continúa trabajando en castellano. Y es evidente que para que la Administración sea realmente bilingüe, debemos utilizar nuestras dos lenguas oficiales de modo equilibrado e igualitario.

El uso es la clave para el futuro de cualquier lengua: ahí está el desafío. El objetivo es equiparar el nivel de uso del euskera y del castellano y no solo de un modo formal como hasta ahora; nuestra labor consiste en dar pasos efectivos para llevar en la Administración al euskera a la par del castellano. Consiste, por tanto, en dar paulatinamente el salto del conocimiento al uso del euskera.

El 1 de enero de 2008 ha comenzado el cuarto período de planificación, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 del Decreto 86/1997, las administraciones públicas aprobarán los planes de normalización de uso del euskera, o las adecuaciones de sus anteriores planes, durante el primer año del período de planificación. Para llevar a cabo dicha tarea serán referentes principales los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales, pues delimitan los objetivos a cumplir y los pasos a dar. Para que el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián opere en las dos lenguas oficiales, es absolutamente necesario que cada empleado/a, unidad y dirección conozca en qué medida debe utilizar las dos lenguas oficiales, es decir, cuándo y qué debe realizar en euskera.

Por tanto, los puntos recogidos a continuación persiguen regular el uso de las lenguas oficiales. Es un régimen general que marca los objetivos del proceso, que pretende establecer los criterios lingüísticos para todas las direcciones del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián. Y para determinar dichos criterios generales están los planes de uso de las direcciones; en los mismos se describe en detalle lo establecido de modo general en esta normativa. Por tanto, los criterios generales de esta normativa se concretan y toman cuerpo en dichos planes de uso.

A continuación, se relaciona la estructura de los criterios que se ofrecen en las páginas siguientes: Capítulo I. Criterios generales sobre el uso de las lenguas oficiales.

Capítulo I. Criterios generales sobre el uso de las lenguas oficiales

Artículo 1.- Ámbito de aplicación

Estos criterios son de obligado cumplimiento para todas las direcciones del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.

Las presentes normas tienen como objeto las relaciones oficiales y protocolarias del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, es decir, todas las relaciones que mantienen el personal y representantes municipales en sus quehaceres laborales.

Artículo 2.- Lengua de servicio, lengua de relación, lengua de trabajo

El euskera y el castellano son lenguas de servicio a la ciudadanía, lenguas de relación con otras administraciones, y lenguas de trabajo interno en el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.

Con tal objeto, se considera que está capacitado para trabajar en las dos lenguas oficiales el personal del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián que tiene acreditado el perfil lingüístico obligatorio; por tanto, podrán desempeñar sus funciones indistintamente en las dos lenguas, dependiendo en cada caso de las funciones que deban cumplir.

Artículo 3.- La Administración, modelo en la normalización lingüística

A pesar de que el castellano y el euskera tienen la consideración de lenguas oficiales dentro de Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y que se han dado pasos con el fin de que la oficialidad sea real y efectiva, es evidente la primacía del castellano en las comunicaciones actuales de la Administración. Con el fin de equilibrar dicha situación, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián ha realizado un esfuerzo importante para capacitar al personal, y deberá seguir en esa línea para fomentar el uso del euskera en la Administración, tomando en consideración, en todo caso, lo acordado en los planes de uso de las direcciones.

Artículo 4. Comunicaciones de calidad

Se pretende fomentar la redacción comunicativa escrita de calidad en la Administración, es decir, que los textos sean correctos, naturales, adecuados y claros.

El objetivo es comunicar: la persona receptora debe entender lo que se le dice a la primera, tanto de modo oral como escrito. El texto debe ser adecuado desde el punto de vista comunicativo.

El texto dispondrá de una estructura lógica, y dicha estructura quedará manifiesta utilizando las siguientes estrategias: títulos y subtítulos, disposición de ideas en párrafos, utilización de notas al pie para hacer referencias legislativas, etc. Los textos deben ser correctos y es preciso cuidar el diseño del texto para facilitar su legibilidad.

Artículo 5. Medidas para priorizar el euskera en las comunicaciones bilingües

En las comunicaciones producidas por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián se tomarán las medidas necesarias para resaltar el euskera. Para ello, pueden emplearse, como mínimo, dos estrategias:

La ubicación: en el caso de las palabras, las que aparezcan en euskera pueden ir delante o encima; en caso de tratarse de columnas, la de la izquierda estaría reservada al euskera; y en caso de ser páginas, correspondería al euskera la de la derecha.

La tipografía: en comunicaciones no normalizadas puede utilizarse el tamaño y el tipo de letra para destacar el texto en euskera. En los documentos normalizados los textos en euskera se podrán resaltar utilizando la misma tipografía que en castellano pero en negrita.

Artículo 6. Relaciones comunicativas del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián

El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián mantiene tres tipos de relaciones comunicativas en su quehacer diario: las relaciones con la ciudadanía, las relaciones con otras administraciones y las relaciones internas del propio Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián (entre direcciones o, dentro de ellas, entre unidades administrativas). Dichas relaciones se desarrollan, oralmente y por escrito.

En cualquier caso, han de tenerse en cuenta las comunicaciones telemáticas, que van a ir cobrando gran importancia en los próximos años.

6.1. Comunicaciones orales

El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián ofrecerá sus servicios en euskera y castellano, teniendo siempre en cuenta la opción lingüística del interlocutor/a /ciudadano/a para comunicarse en una u otra lengua.

El personal del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián dispensará en euskera la primera atención en todo tipo de relaciones orales (telefónicas, en áreas de recepción, etc.), y se continuará en la lengua que elija el interlocutor. Se respetará en todos los casos la opción lingüística de la persona interlocutora, sin crear en él o ella ningún tipo de incomodidad.

6.2. Comunicaciones escritas

Es preciso analizar dos supuestos: aquellos en los que el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián es el emisor de la documentación y aquellos en los que es el receptor.

6.2.1 En los casos en los que el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián sea el emisor del documento, la comunicación se efectuará:

6.2.2 En los casos en los el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián sea el receptor de la documentación y deba responder a la misma, se procederá de la siguiente manera:

Si el documento se recibe en euskera, se responderá en euskera. Si lo recibe en bilingüe lo responderá en ambas lenguas y, en general, también responderá en las dos lenguas oficiales a las comunicaciones escritas sólo en castellano, salvo opción expresa del ciudadano o ciudadana.

6.3. Comunicaciones telemáticas

Las herramientas electrónicas, informáticas y telemáticas van cobrando cada vez mayor relevancia en las relaciones con las personas físicas y jurídicas. Dichas comunicaciones van a producir cambios en la labor diaria de la Administración, siendo la mayor de ellas la generalización de las tramitaciones realizadas por la ciudadanía telefónicamente o vía ordenador.

Para que dichas comunicaciones sean eficaces es imprescindible que los mensajes orales y escritos emitidos vía telemática sean claros y carentes de ambigüedad, fáciles de entender sin necesidad de ayuda por parte de los ciudadanos y ciudadanas que no se encuentren en las dependencias administrativas. Esto requiere la realización de un estudio comunicativo de dichos mensajes, primando la calidad lingüística de los mismos. Respecto a las lenguas a utilizar en las tramitaciones telemáticas, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián seguirá los siguientes criterios: Las tramitaciones electrónicas, informáticas o telemáticas se realizarán en la lengua elegida por el ciudadano, ya sea en euskera o en castellano.

En cualquier caso, el sistema permitirá elegir a la ciudadanía la posibilidad de recibir la notificación, resolución o certificación última de la tramitación, en caso de tratarse de textos estandarizados, en las dos lenguas

Capítulo II Criterios de uso de las lenguas oficiales y criterios de traducción

Artículo 7. Uso de las lenguas oficiales y criterios de traducción

La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera establece que las comunicaciones de la Administración deben realizarse en las dos lenguas oficiales, pero no indica, en ningún caso, que la traducción deba ser un instrumento imprescindible para ello. En cualquier caso, debido a la realidad sociolingüística del euskera, la mayoría de los textos han sido escritos en castellano para luego ser traducidos al euskera. Es obvio que este modo de proceder conduce a que sea el texto en castellano el que condicione la estructura, el estilo y el diseño de la traducción al euskera.

7.1. Redacción bilingüe

El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián garantizará, en la medida de lo posible, la redacción bilingüe, sin hacer un uso sistemático de los servicios de traducción. La labor del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián consiste, en última instancia, en transmitir información a dos comunidades lingüísticas, y para ello no es necesario recurrir sistemáticamente a las traducciones: es suficiente con escribir de forma independiente y difundir en las dos lenguas el mensaje que se deba transmitir, respetando siempre el contenido del mensaje, pero adaptando el estilo a las características de cada lengua. Para facilitar este proceso de redacción bilingüe, las direcciones, en colaboración con el Patronato Municipal de Euskera dispondrán los recursos necesarios de acuerdo a lo establecido en sus planes de uso.

7.2 Traducción

Para el tratamiento equilibrado de las dos lenguas, será prioritario intentar crear textos directamente y originalmente en cada lengua oficial en lugar de recurrir sistemáticamente a la traducción.

En la medida de lo posible, deberá garantizarse la creación de documentos bilingües utilizando los recursos propios de la unidad o dirección correspondiente (personal con el perfil lingüístico acreditado, modelos normalizados, herramientas informáticas, etc.), sobre todo cuando dichos textos sean breves y no acarreen una carga de trabajo excepcional.

En todo caso, si no es posible crear documentos bilingües en la propia dirección o unidad, será responsabilidad de cada dirección la traducción de sus documentos a través del servicio de traducción o empresas externas.

No se podrán traducir las comunicaciones prioritarias establecidas en los planes de uso de las direcciones cuando la persona que vaya a realizarlas haya recibido la formación necesaria para ello.

En estos casos, los textos en euskera deberá crearlos el propio trabajador o trabajadora y, en caso necesario, el Patronato Municipal de Euskera ofrecerá asistencia para la creación de textos en euskera.

Asimismo, las direcciones o unidades recibirán la ayuda necesaria del Patronato Municipal de Euskera para que sean correctos los textos en euskera de los documentos bilingües redactados con sus propios recursos.

No se traducirá automáticamente toda la documentación recibida desde fuera del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián. En el supuesto de que se acredite que la persona que deba estudiar y tramitar la misma en la unidad administrativa receptora no tiene la capacidad lingüística necesaria para entender la documentación recibida, una persona capacitada de la unidad correspondiente le resumirá su contenido. Sólo se traducirá la documentación en su integridad cuando sea absolutamente imprescindible.

Capítulo III. Criterios para el uso de las lenguas oficiales en otros ámbitos de actuación

Artículo 8. Formación continua del personal

El personal del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián tiene el derecho a recibir formación en las dos lenguas oficiales.

Para que la oferta de los cursos correspondientes a la formación continua sea bilingüe y el personal pueda elegir el idioma del curso, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián paulatinamente irá ofertando los cursos en las dos lenguas oficiales.

Cuando una dirección organiza cursos específicos para el personal de la misma y los/as participantes del curso tengan la suficiente capacitación lingüística, el curso se realizará en euskera.

Las herramientas de todo tipo cuyo fin sea apuntarse a cursos de formación de personal, estarán en las dos lenguas oficiales.

Artículo 9. Registro

Todas las aplicaciones informáticas vinculadas al registro tendrán un campo en el cual se pueda indicar en qué lengua o lenguas tiene entrada o salida la documentación.

La inscripción de los documentos en los registros administrativos del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián se realizará en la lengua o lenguas en las que estén redactados éstos.

Artículo 10. Subvenciones

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de las Normas para la normalización del uso del euskera en el Ayuntamiento y Municipio de Donostia-San Sebastián, tanto las sociedades y entidades como las personas físicas o jurídicas que reciban algún tipo de subvención, deberán redactar y dar a conocer en euskera o en euskera y castellano los escritos, anuncios, avisos y demás comunicaciones que publiquen en su actividad subvencionada. En las comunicaciones que se realicen en euskera y castellano, y sobre todo en las realizadas oralmente, se dará prioridad al euskera

El cumplimiento de dichas condiciones lingüísticas conformará uno de los requisitos para poder recibir la subvención.

Artículo 11. Publicaciones

Todas las publicaciones de bandos municipales, boletines, normativas, ordenanzas, resoluciones, revistas, libros y difusión en general, se harán en las dos lenguas oficiales. Se utilizará únicamente el euskera cuando así lo requieran el carácter de la actividad y la particularidad del destinatario

El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián publicará sus comunicaciones íntegramente en euskera, en los medios de comunicación que se editen en dicho idioma.

La adecuación y corrección lingüística de dichos textos serán responsabilidad de la dirección o unidad administrativa remitente del mensaje o texto correspondiente.

Artículo 12. Herramientas y aplicaciones informáticas

A fin de que los programas y las herramientas informáticas de uso en los servicios del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián estén preparados para trabajar por igual en cada una de las lenguas oficiales, se tomarán diversas medidas: adecuación de estos programas, adquisición de versiones en euskera de los productos existentes en el mercado, etc.

Cada dirección se encargará, en base a los planes de uso, de cumplir con dicho criterio en las aplicaciones que se creen en adelante. En caso de que dispongan de programas informáticos que no permitan trabajar en euskera, se elaborará un calendario para renovar y adecuar estas herramientas informáticas con el fin de cumplir los criterios lingüísticos establecidos.

Cuando se disponga de versiones bilingües, se garantizará que la versión en euskera sea útil y de calidad, no debiendo ser una mera copia de la versión en castellano.

Artículo 13. Redes de internet e intranet

Los contenidos de titularidad del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián en las redes Internet e intranet deberán poder consultarse tanto en euskera como en castellano.

Al entrar en las páginas web del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián se dispondrá de la opción de seleccionar la versión en euskera, en castellano y, en su caso, en otros idiomas. En caso de darse la opción de realizar algunos trámites mediante las redes Internet e intranet, los mismos deberán poder realizarse tanto en euskera como en castellano.

Artículo 14. Rotulación permanente y avisos puntuales

La rotulación fija y los avisos puntuales (que en muchos casos se realizan en formato papel) se dispondrán, en general, en euskera y castellano tanto en el interior como en el exterior de todas las dependencias y sedes.

El texto de la rotulación y de los avisos puntuales podrá redactarse sólo en euskera en los siguientes supuestos, siempre que no se vulneren los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas que no saben euskera:

Artículo 15. Anuncios, publicidad y campañas

Los anuncios oficiales y demás actos publicitarios de los departamentos se realizarán en las dos lenguas oficiales; no obstante, éstos podrán realizarse en euskera atendiendo a las características de los destinatarios y los medios de comunicación. Los anuncios se publicarán únicamente en euskera en los medios de comunicación en euskera.

Se tendrán en cuenta las características de las dos lenguas oficiales a la hora de crear los contenidos y los eslóganes de las campañas, de manera que se evite que textos que cobran todo su sentido en castellano no lo hagan en euskera. Por tanto, en las contrataciones y concursos públicos de campañas de comunicación será requisito indispensable que los mensajes de las mismas sean creados en las dos lenguas; es decir, no se admitirán las traducciones de mensajes concebidos en una lengua. En consecuencia, se hará un esfuerzo para conseguir que se creen campañas también en euskera y para velar por unas comunicaciones en euskera que cuenten con escritos originales, correctos, comprensibles y adecuados.

Artículo 16. Denominaciones oficiales

Cuando proceda, la descripción que en ocasiones acompaña a los nombres oficiales de órganos, programas, proyectos, actividades o acciones del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián será bilingüe.

El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián fijará el nomenclátor oficial de calles, caminos, barrios, plazas, montes, ríos, regatas y todo tipo de toponimia en general, respetando siempre el origen vasco, romance o castellano y utilizando la grafía académica propia de cada lengua.

Toda señal y anuncio de la vía pública se redactará en las dos lenguas oficiales. No obstante, se dará prioridad al texto en euskera, sin perjuicio de garantizar su comprensión y de respetar las normas internacionales.

Artículo 17. Actos públicos organizados por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián

Los cargos y personal bilingüe del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián garantizarán el uso del euskera en aquellos eventos que se realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la Comunidad Foral de Navarra o en Iparralde en los que actúen en representación del cargo o puesto que ocupan en dicha entidad.

La Administración designará para participar en tales eventos a personas con un adecuado nivel de euskera.

Los responsables de los departamentos deberán especificar de qué modo se utilizarán las lenguas en las fases organizativas de las ruedas de prensa, actos institucionales, conferencias, mesas redondas, jornadas técnicas, cursos, exposiciones y demás eventos organizados por los distintos departamentos del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: objetivos del acto, temas, repercusión social, receptores o posibles oyentes, conferenciantes o profesores y material que se haya de distribuir.

En caso de que la naturaleza del acto requiera del servicio de interpretación simultánea, se definirán claramente y de antemano los idiomas de interpretación y se dispondrá una sala dotada con los elementos materiales necesarios para desarrollar esta labor. Se aprovecharán las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la comunicación a la hora de usar el euskera y el castellano para, por ejemplo, combinar una comunicación oral realizada en una lengua con una exposición con soporte informático realizada en la otra lengua.

Artículo 18. Servicios y actividades gestionados / ofertados directamente por el ayuntamiento

En aquellos servicios y actividades organizados y realizados por el ayuntamiento, dado que el euskera y el castellano son lenguas de servicio a la ciudadanía en el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, se deberá garantizar este criterio de lengua de servicio.

Artículo 19. Contratos administrativos

Las prestaciones que debe realizar la persona receptora del contrato o adjudicación correspondiente, se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 18. d) del Decreto 86/1997, de 15 de abril, que dice así:

“medidas contempladas en materia de contratación, en particular, las tendentes a garantizar que aquellos servicios públicos que conlleven una relación directa con el usuario y se ejecuten por terceros sean prestados a la ciudadanía en condiciones lingüísticas similares a las que sean exigibles para la administración correspondiente”.

En el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, se prestan los siguientes servicios a través de contrataciones o adjudicaciones

En atención a los posibles receptores de los servicios que el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián presta a través de dichos contratos, corresponden a cada tipo de contrato los siguientes objetivos lingüísticos:

Artículo 20. Uso de instalaciones y materiales municipales

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de las Normas para la normalización del uso del euskera en el Ayuntamiento y Municipio de Donostia-San Sebastián, en las actividades organizadas usando instalaciones y materiales municipales, deberán utilizar el euskera o el euskera y el castellano, oralmente como por escrito. En las comunicaciones que se realicen en euskera y en castellano, y sobre todo en las realizadas oralmente, se dará prioridad al euskera.

Artículo 21. Actividades en la vía pública

Asimismo, considerando lo establecido en el artículo 25 de las Normas para la normalización del uso del euskera en el Ayuntamiento y Municipio de Donostia-San Sebastián, en las actividades realizadas en la vía pública, deberán utilizar el euskera o el euskera y el castellano, oralmente como por escrito. En las comunicaciones que se realicen en euskera y castellano, y sobre todo en las realizadas oralmente, se dará prioridad al euskera.

Con el fin de cumplir los criterios expuestos, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián incluirá entre los requisitos para la concesión de la licencia también los requisitos lingüísticos y dará conocimiento de los mismos a la persona interesada.

Artículo 22. Locales cedidos por el ayuntamiento

La rotulación fija y los avisos puntuales (que en muchos casos se realizan en soporte de papel) se dispondrán, en general, en euskera y castellano tanto en el interior como en el exterior de las dependencias y sedes.

El texto de la rotulación y de los avisos puntuales podrá redactarse sólo en euskera en los siguientes supuestos, siempre que no se vulneren los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas que no saben euskera:

Capítulo IV. Gestión del uso de la lenguas oficiales

Artículo 23. Gestión

Corresponderá a cada dirección garantizar el conocimiento y el cumplimiento de los presentes criterios de uso de las lenguas oficiales en sus respectivos ámbitos, atendiendo siempre a lo dispuesto en los planes de uso de las direcciones.