III.- Criterios del cuarto periodo de planificación

2.- Criterios para la asignación de perfiles lingüísticos y fechas de preceptividad

1.- Perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo

Los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián están asignados en base al artículo 13 del Decreto 86/1997 de 15 de Abril y al Anexo del mismo, en el que se describen las competencias lingüísticas de cada perfil. E igualmente, se asignarán cuando se cree algún puesto nuevo durante el cuarto periodo de planificación.

2.- Fechas de preceptividad de los puestos de trabajo

Partiendo de la base de lo establecido en el Decreto 86/1997 de 15 de Abril y completando el contenido del capítulo cuarto de dicho decreto, se aplicarán los siguientes criterios a la hora de asignar fechas de preceptividad en el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián durante el cuarto periodo de normalización.

Si los criterios anteriores resultasen insuficientes, se hará recaer la preceptividad sobre aquellas dotaciones cuyos titulares tengan menor antigüedad en el desempeño del puesto de trabajo.

De todas formas, tendrán absoluta prioridad las unidades y los puestos de atención al público, y dentro de los de carácter social, los puestos que desarrollan una actividad dirigida a la infancia y/o a la juventud.

3.- Procedimiento para la asignación y/o revisión de los perfiles lingüísticos y de las fechas de preceptividad.

Cuando en un área municipal se efectúe una reestructuración de la misma (creación de nuevos puestos, traslación de puestos de una unidad a otra, variación de funciones en un puesto de trabajo, etc.), se deberá analizar si la reestructuración tiene consecuencias en los perfiles lingüísticos y/o en las fechas de preceptividad, este análisis lo realizará el Patronato Municipal de Euskera tomando como base los criterios expuestos anteriormente.

Para ello, previo a la adopción del acuerdo por parte de la Junta de Gobierno Local, la dirección de Recursos Humanos enviará la propuesta de reestructuración al Patronato Municipal de Euskera por escrito y éste, por su parte, en un plazo máximo de 15 días, realizará un informe sobre la propuesta recibida, que enviará a la dirección de Recursos Humanos y a la Comisión de Uso de la dirección correspondiente.

Además para la adopción de acuerdos en esta materia, la Junta de Gobierno Local, deberá contar con el informe preceptivo de la Viceconsejería de Política Lingüística tal y como se recoge en el artículo 23 del Decreto 86/1997 de 15 de abril, a tenor del artículo 97.5 de la Ley de la Función Pública Vasca. Este informe lo solicitará también la dirección de Recursos Humanos.

4. Personal directivo

Debido a la repercusión que el personal directivo tiene dentro de la propia dirección o departamento, se considerará la acreditación del nivel de euskera acorde con las funciones que desarrollan.

Teniendo como objetivo la consecución de una administración bilingüe, para no interrumpir la trayectoria desarrollada por la plantilla municipal en cuanto a acreditar los conocimientos de euskera e impulsar su uso, en aquellas direcciones en que el proceso de normalización del euskera esté consolidado, la capacitación lingüística del personal directivo garantizará la continuidad de dicho proceso de normalización sin que suponga ningún retroceso para el mismo.

5. Puestos de segunda actividad

Cuando al nombrar a un funcionario o funcionaria en un puesto de segunda actividad la preceptividad del perfil lingüístico asignado a dicho puesto impida dicho nombramiento, la Comisión de Segunda Actividad solicitará al Patronato Municipal de Euskera que estudie la posibilidad de alguna exención para la persona a nombrar en dicho puesto.