Los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián están asignados en base al artículo 13 del Decreto 86/1997 de 15 de Abril y al Anexo del mismo, en el que se describen las competencias lingüísticas de cada perfil. E igualmente, se asignarán cuando se cree algún puesto nuevo durante el cuarto periodo de planificación.
Partiendo de la base de lo establecido en el Decreto 86/1997 de 15 de Abril y completando el contenido del capítulo cuarto de dicho decreto, se aplicarán los siguientes criterios a la hora de asignar fechas de preceptividad en el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián durante el cuarto periodo de normalización.
Criterios en relación con el carácter de la unidad administrativa
Unidades de atención al público:A todos los puestos de atención al público se les asignará fecha de preceptividad.
Unidades de carácter social:Se debe tomar en cuenta la importancia del contenido lingüístico de la actividad y a quién o quiénes va dirigida la misma.
Así, cuando la principal actividad de la unidad esté dirigida a la infancia y a la juventud, se fijarán fechas de preceptividad en todos los puestos de trabajo de la unidad.
Cuando la actividad de la unidad se dirija a la población en general se aplicará el índice de preceptividad que corresponde al Ayuntamiento (53,66 %). Si existieran diferentes dotaciones de un mismo puesto de trabajo, para llevar a cabo la distribución de las fechas de preceptividad, se utilizarán los criterios establecidos en el art. 21 del Decreto 86/1997.
Unidades de carácter general:Dado que la asignaciŪn de fechas de preceptividad se har· con carácter prioritario en las unidades de atención al público y en las de carácter social, y considerando que el índice que debe cumplir obligatoriamente el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián es del 53,66%, se establecerán prioridades entre las unidades de carácter general, para ello se tendrá en cuenta si existe en la unidad algún puesto que tenga alguna relación con la ciudadanía, si es una unidad bilingüe, o si se trata de una unidad de carácter transversal.
Unidades de carácter singular:Los puestos de trabajo de dichas unidades no serán en modo alguno prioritarios a la hora de fijar las fechas de preceptividad. Salvo algún caso excepcional, no se asignará ninguna fecha de preceptividad en tales unidades.
En determinados casos, considerará apropiado fijar preceptividad en unidades que también fechas cuenten se de con condiciones para ser designadas como unidades bilingües, siempre que reste alguna preceptividad por fijar.
Aun cuando su principal función se circunscriba al funcionamiento interno de la administración y, por tanto, se trate de unidades de carácter general, dada la repercusión que tienen en el conjunto del Ayuntamiento, se considerarán prioritarias a la hora de fijar las fechas de preceptividad.
De conformidad con el artículo 21 del Decreto 86/1997 de 15 de abril, tendrá consideración de carácter prioritario sobre cualquier otro criterio la solicitud del titular de una dotación determinada de un puesto de trabajo con pluralidad en las dotaciones en el sentido de que sea la dotación que él ocupa aquélla en la que se fije la preceptividad. En segundo lugar, se optará por fijar la preceptividad, en aquellas dotaciones cuyos titulares hayan accedido a las mismas con anterioridad al primer período de planificación como consecuencia de un proceso de selección o provisión dentro del cual el conocimiento del euskera hubiere sido considerado requisito obligatorio.
En tercer lugar, se establecerá la preceptividad en aquellas dotaciones cuyos titulares tengan mayor nivel de conocimientos de euskera en relación al perfil lingüístico asignado al puesto.
En cuarto lugar, en el caso de que no haya diferencias significativas en el nivel de conocimientos de euskera de los titulares afectados, la atribución de preceptividad se realizará en razón de edad que, al inicio del período de planificación, tengan los titulares de las dotaciones del concreto puesto de trabajo afectado, fijándose ésta a aquella dotación cuyo titular posea menor edad.
Si los criterios anteriores resultasen insuficientes, se hará recaer la preceptividad sobre aquellas dotaciones cuyos titulares tengan menor antigüedad en el desempeño del puesto de trabajo.
De todas formas, tendrán absoluta prioridad las unidades y los puestos de atención al público, y dentro de los de carácter social, los puestos que desarrollan una actividad dirigida a la infancia y/o a la juventud.
Cuando en un área municipal se efectúe una reestructuración de la misma (creación de nuevos puestos, traslación de puestos de una unidad a otra, variación de funciones en un puesto de trabajo, etc.), se deberá analizar si la reestructuración tiene consecuencias en los perfiles lingüísticos y/o en las fechas de preceptividad, este análisis lo realizará el Patronato Municipal de Euskera tomando como base los criterios expuestos anteriormente.
Para ello, previo a la adopción del acuerdo por parte de la Junta de Gobierno Local, la dirección de Recursos Humanos enviará la propuesta de reestructuración al Patronato Municipal de Euskera por escrito y éste, por su parte, en un plazo máximo de 15 días, realizará un informe sobre la propuesta recibida, que enviará a la dirección de Recursos Humanos y a la Comisión de Uso de la dirección correspondiente.
Además para la adopción de acuerdos en esta materia, la Junta de Gobierno Local, deberá contar con el informe preceptivo de la Viceconsejería de Política Lingüística tal y como se recoge en el artículo 23 del Decreto 86/1997 de 15 de abril, a tenor del artículo 97.5 de la Ley de la Función Pública Vasca. Este informe lo solicitará también la dirección de Recursos Humanos.
Debido a la repercusión que el personal directivo tiene dentro de la propia dirección o departamento, se considerará la acreditación del nivel de euskera acorde con las funciones que desarrollan.
Teniendo como objetivo la consecución de una administración bilingüe, para no interrumpir la trayectoria desarrollada por la plantilla municipal en cuanto a acreditar los conocimientos de euskera e impulsar su uso, en aquellas direcciones en que el proceso de normalización del euskera esté consolidado, la capacitación lingüística del personal directivo garantizará la continuidad de dicho proceso de normalización sin que suponga ningún retroceso para el mismo.
Cuando al nombrar a un funcionario o funcionaria en un puesto de segunda actividad la preceptividad del perfil lingüístico asignado a dicho puesto impida dicho nombramiento, la Comisión de Segunda Actividad solicitará al Patronato Municipal de Euskera que estudie la posibilidad de alguna exención para la persona a nombrar en dicho puesto.