El ámbito de aplicación del Plan está constituido por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, distribuido en las siguientes direcciones:
El período de vigencia de este Plan se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2012, es decir, la fecha de finalización del cuarto período de planificación del proceso de normalización lingüística en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La principal finalidad del período de planificación es tender a la igualdad de las lenguas oficiales en el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, y por tanto, que el euskera sea lengua de trabajo integral: lengua de servicio con la ciudadanía, lengua relacional con otras administraciones y lengua de trabajo dentro del propio Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.
Se trata, sin duda, de tres ámbitos de relación imprescindibles para el euskera; no obstante, el primer reto no es otro que el de la atención a la ciudadanía. Una administración que pretenda ser de calidad debería garantizar íntegramente el servicio en cualquiera de las lenguas oficiales.
En lo que se refiere a las comunicaciones con otras administraciones (lengua de relación), es muy necesaria la coordinación interinstitucional no solo para garantizar la presencia del euskera, sino para de forma consensuada y siempre que sea viable, optar por las relaciones en euskera.
Las secciones administrativas del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, utilizando los recursos formativos adecuados y conformando las redes relacionales correspondientes deben tratar de incrementar el uso del euskera como lengua de trabajo de forma continua y progresiva
El objetivo es, por tanto, pasar de una equiparación formal entre las dos lenguas oficiales a una igualdad material, paso a paso y respetando siempre las opciones lingüísticas de la ciudadanía; lo cual requiere y justifica precisamente, garantizar una igualdad de oportunidades a la hora de utilizar las lenguas oficiales en la Administración.
Los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales son el soporte fundamental del presente plan de uso. En los apartados 18 c) y d) del Decreto 86/1997 se establece que en los planes de uso se concretarán las medidas contempladas para el uso y tratamiento del euskera en determinados ámbitos. En ese sentido, en los criterios de uso que se proponen para el presente período de planificación se han recogido los criterios aprobados para el tercer período con algunas actualizaciones, y afectan a los siguientes aspectos:
Capacitación lingüística; comunicación oral y escrita; traducciones; formación general del personal; aplicaciones informáticas; Internet; publicaciones; paisaje lingüístico; anuncios, publicidad y campañas; subvenciones; contrataciones administrativas; uso de las instalaciones y materiales municipales; actividades que se realizan en la vía pública y locales cedidos.
Composición de la Comisión de Uso de la Dirección:
La composición de estas comisiones dependerá de las características y de la situación de cada dirección. En cualquier caso, estarán formadas por el director o directora o persona en quien delegue, por una persona del Patronato Municipal de Euskera, y por un número de personas de la plantilla con niveles diferentes de responsabilidad que se determinará en función del tamaño de la dirección.
La Junta de Gobierno Local aprobará los planes de uso de todas las direcciones.
Una vez aprobado el presente plan marco, la Comisión de Uso de cada dirección deberá elaborar en el plazo de cuatro meses su propuesta. Esas propuestas, tras el visto bueno del Patronato Municipal de Euskera, serán tramitadas por la Dirección de Recursos Humanos para su aprobación por parte de la Junta de Gobierno Local.
Dichos planes serán revisados a mitad del período de planificación y, si hubiera alguna modificación importante, deberán tramitarse nuevamente para su aprobación.
Los indicadores establecidos en los criterios lingüísticos de uso de las lenguas oficiales serán la base para el desarrollo del plan, porque posibilitan la formulación de los objetivos y su evaluación. En el capítulo IV del presente informe se ofrece la relación de los indicadores, localizándose cada uno de ellos en el ámbito correspondiente.
El Decreto 86/1997, en su artículo 17, establece los objetivos mínimos que las entidades deberán alcanzar, por medio de un índice de obligado cumplimiento. Este índice viene determinado por los datos sociolingüísticos de población recogidos en el Censo o Estadística de Población y Vivienda y se establece de la siguiente manera:
Euskaldunes + (Cuasi Euskaldunes/2)
El índice de obligado cumplimiento del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián es del 53,66 % en este 4º Período de Planificación, en base a los datos sociolingüísticos del censo del año 2006.
Cuando el índice de obligado cumplimiento de la entidad sea de entre un [45 % - 70 %], caso del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, deberá garantizarse la atención en euskera al administrado, tanto oralmente como por escrito, y para ello se establecerán unidades bilingües en las unidades administrativas de atención al público. Asimismo, se establecerán unidades administrativas bilingües en todas aquellas unidades que tengan contacto directo y habitual con la juventud. Además, se designarán unidades bilingües en las unidades administrativas de carácter social y de carácter general, de conformidad con lo establecido en el plan de normalización de uso del euskera de la entidad.
A efectos de este Plan, son unidades bilingües, a tenor de la definición dada en el Decreto 86/1997, aquellas unidades administrativas que desempeñan las funciones propias de las mismas indistintamente en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En este 4º período de planificación para la designación de unidades bilingües se han tenido en cuenta los criterios siguientes:
En el anexo A se relacionan las unidades que han sido declaradas bilingües en este 4º plan en el Ayuntamiento de San Sebastián, con el carácter administrativo que les corresponde a tenor de la clasificación dada en el Decreto 86/1997.
La Comisión de Uso de cada dirección determinará el plan de uso de la dirección, teniendo como propósito el cumplimiento de los objetivos señalados en el cuarto período de planificación. No obstante, la designación de unidades bilingües se ha realizado tomando en consideración la capacitación lingüística del personal, y por tanto, las unidades bilingües serán prioritarias de cara a la consecución de los objetivos de estos planes.
La administración ha realizado un gran esfuerzo durante los últimos años para euskaldunizar y alfabetizara su plantilla. No se pueden desaprovechar los recursos humanos que se han capacitado para realizar esta labor.
Una vez determinados los objetivos de los planes de cada dirección, se realizará el análisis comunicativo de los mismos. La Comisión de Uso establecerá las prioridades de las acciones comunicativas con el fin de alcanzar los objetivos lingüísticos, es decir, para decidir en qué ámbito se utilizará el euskera.
Una vez que la Comisión de Uso de la Dirección constate que gracias a las acciones formativas se ha cumplido el objetivo asignado (porque así lo acreditan los indicadores correspondientes), es decir, cuando quede probado que el/la empleado/a realiza las comunicaciones correspondientes también en euskera, quedará fuera del plan de actuación, hasta que, en su caso, se le establezcan nuevos objetivos. No obstante, se seguirá realizando el seguimiento correspondiente.
A continuación se detalla el orden que puede seguirse para realizar el análisis comunicativo:
Dicho de otro modo: de cara a la normalización del uso del euskera, una comunicación del personal de la Administración (oral o escrita) será prioritaria si se dirige a la ciudadanía o a unidades o administraciones que priorizan el euskera; o aquellas que, teniendo en cuenta su frecuencia o importancia, tengan gran repercusión.
En todo caso, dicho análisis comunicativo se realizará de modo realista, sin establecer objetivos inalcanzables, analizando en su integridad el sentido de los procedimientos, la red relacional y la transversalidad de manera que la comunicación en euskera no se vea interrumpida.
Se crearán las siguientes estructuras organizativas para el desarrollo e implementación de lo establecido en el cuarto período de planificación:
Dicha comisión ya está constituida y está formada por las siguientes personas:
Tiene las competencias siguientes:
La composición de estas comisiones dependerá de las características y de la situación de cada dirección. En cualquier caso, estarán formadas por el director o directora o persona en quien delegue, por una persona del Patronato Municipal de Euskera, y por un número de personas de la plantilla con niveles diferentes de responsabilidad que se determinará en función del tamaño de la dirección.
Dicha comisión detallará los planes de uso del euskera de la dirección, teniendo como objeto el cumplimiento de los objetivos del cuarto período de planificación y tomando como referente los criterios de uso de las lenguas oficiales. Tendrá las competencias siguientes:
Una vez aprobado este plan marco, la Comisión de Uso de cada dirección deberá elaborar en el plazo de cuatro meses la correspondiente propuesta del plan. Esas propuestas, tras el visto bueno del Patronato Municipal de Euskera, serán tramitadas por la Dirección de Recursos Humanos para su aprobación por parte de la Junta de Gobierno Local.
Dichos planes serán revisados a mitad del período de planificación y, si hubiera alguna modificación importante, deberán tramitarse nuevamente para su aprobación.
Tendrá la siguiente composición:
Tendrá las competencias siguientes:
Para llevar a cabo el seguimiento y la evaluación del cuarto período de planificación, se utilizarán los indicadores que se relacionan en el apartado IV del presente documento.
La Comisión de Uso de cada dirección realizará su evaluación anual, y la Comisión de Coordinación analizará las mismas para proponer las adecuaciones necesarias.
Será necesario disponer de una serie de recursos humanos y materiales para llevar a cabo el Plan de Uso del Euskera del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.
Entre otros, los principales recursos serán los siguientes:
Personal que tomará parte en las estructuras organizativas previstas en el punto 9 del presente documento, para el desarrollo del plan de uso.
Personal técnico del Patronato Municipal de Euskera. A la hora de implementar el plan diseñado por la comisión de uso de cada dirección, el personal técnico del Patronato Municipal de Euskera será quien dinamice, asesore y forme al personal. Serán funciones de los y las normalizadoras, entre otras: proponer el diseño del plan, proponer actuaciones de normalización para su desarrollo, ofrecer asesoría y asistencia lingüística en relación con el desarrollo del plan, proponer metodología para realizar la evaluación. Ofrecer asesoría y asistencia lingüística significa impartir sesiones de capacitación, correcciones, responder consultas, informar acerca de los criterios lingüísticos recogidos en el presente plan y desarrollar funciones similares.
Recursos externos: profesores de euskaltegis para cursos específicos...
El Patronato Municipal de Euskera, reservará una partida específica en cada ejercicio presupuestario correspondiente al cuarto período de planificación para llevar a cabo las actuaciones de normalización que se prevean para dicho ejercicio, dirigidas siempre al uso del euskera, creación en euskera y sensibilización (cursos específicos, soportes informativos, etc.)
Además de los recursos necesarios para la euskaldunización, el Ayuntamiento destinará recursos para las necesidades que puedan surgir con el fin de potenciar el uso del euskera (en formación continua, etc.).