I.- Contexto Jurídico

1.- Normativa general

La política de promoción del uso social del euskera de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma Vasca se enmarca dentro de lo establecido por la Ley 10/1982 básica de normalización uso del euskera.

En lo que a los poderes públicos se refiere, dicha ley establece el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a relacionarse con la administración pública en la lengua oficial de su elección. Consiguientemente, establece también las obligaciones que atañen a los poderes públicos para garantizar el ejercicio de tal derecho.

Asimismo, la Ley 6/1986 de la Función Pública Vasca establece los requisitos que las relaciones de puestos de trabajo de las administraciones públicas vascas deben recoger, con respecto a la preceptividad del conocimiento de la lengua vasca.

En desarrollo de lo dispuesto en las citadas leyes, el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece el marco reglamentario general en el que debe desarrollarse la actividad de las administraciones públicas en materia de ordenación de la normalización del uso del euskera. Además de los requisitos mínimos, períodos, ritmos y plazos, el decreto prevé elaborar planes quinquenales en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que deben recogerse el conjunto de medidas previstas para la aplicación de lo establecido en el decreto.

Dentro del marco de las medidas previstas, el artículo 4º del citado decreto considera instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso de normalización lingüística los planes de normalización del uso del euskera. Concretamente, el artículo 18 dice que los planes de Normalización del Uso del Euskera constituyen la formulación de la política lingüística de la entidad en orden al cumplimiento de los objetivos de normalización que recogen en el artículo 17.

El Estatuto de las personas consumidoras y usuarias, de 23 de diciembre de 2003, así como el Decreto sobre derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias, de 1 de julio de 2008, reconocen a dichas personas el derecho a recibir la información relativa a bienes y servicios indistintamente en euskera o en castellano. En consecuencia, los organismos públicos garantizarán la presencia de las dos lenguas oficiales en sus relaciones con las personas consumidoras y usuarias.

2.- Acuerdos y medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián en materia de normalización del euskera.

El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, en materia de normalización del euskera siguiendo las directrices de lo expresado anteriormente, ha adoptado una serie de medidas, las cuales se recogen en las siguientes normativas:

2.1.-Las Normas para la normalización del uso del euskera en el Ayuntamiento y Municipio de Donostia-San Sebastián, aprobadas el 9 de mayo de 1991.

Esta normativa reguló el 1º período de planificación; la misma establece las bases de la actuación municipal en aras de normalizar el uso del euskera tanto en el funcionamiento interno de la administración y en sus relaciones con la ciudadanía, como en la vida social del municipio.

Recogía los siguientes objetivos lingüísticos: el euskera y el castellano son las dos lenguas oficiales de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma Vasca. Así, con el objeto de garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas, se adoptarán las medidas pertinentes siendo la capacitación lingüística del personal la de mayor desarrollo en el 1º período de planificación.

2.2.-La disposición que regula el 2º período de planificación, el Decreto 86/1997, del 15 de abril, añade nuevos elementos a la normativa que regía el 1º período de planificación. A tenor de los mismos, con fecha de 18-07-2000 se aprobó el Plan de Normalización del Uso del Euskera de la Administración Municipal de Donostia-San Sebastián para el 2º período de planificación (1997-2002); recogía los siguientes objetivos:

El euskera, lengua de servicio de las relaciones con los administrados; el euskera, lengua de relación con otras administraciones y el euskera, lengua de trabajo en el seno de la administración. Asimismo recogía estos dos objetivos, la aplicación de criterios lingüísticos en diferentes campos de acción de esta Administración y conseguir la implicación de los cargos políticos.

2.3.-La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián aprobó con fecha 18 de noviembre de 2005 el tercer periodo del plan de normalización del uso del euskera en el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián (2003-2007), tomando como base para ello el Decreto 86/1997, por el que se regula el proceso de normalización de las administraciones públicas de la CAV, dando así continuación a los anteriores períodos de planificación. Este plan contemplaba los mismos objetivos lingüísticos que el segundo plan.

2.4.-Con fecha de abril de 2001 la Junta de Gobierno del Patronato de Euskera, aprobó con carácter definitivo el plan denominado “Actuaciones Estratégicas de Normalización del Euskera. Plan General de Donostia-San Sebastián”. En virtud de este plan, se reconoce que el conseguir un verdadero bilingüismo entraña: “la recuperación completa del euskera en Donostia, actuando dentro de las competencias de ámbito municipal y en coordinación con los demás agentes que participan en el proceso de normalización, especialmente, con la Viceconsejería de Política Lingüística”.

La vigencia del cuarto período de planificación coincide con el 2º Plan marco de las Actuaciones Estratégicas de Normalización del Euskera. Plan General de Donostia-San Sebastián.

2.5.-También esta vez, en base al Decreto 86/1997 y como continuación de los planes anteriores, el Patronato Municipal de Euskera ha elaborado el Plan de Normalización del Uso del Euskera del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, cuarto período de planificación (2008-2012).

El Plan de Euskera que estará vigente en el cuarto período de planificación, se desarrolla en este documento.